Capítulo I. Naturaleza, fines, denominación y domicilio
Artículo 1. Al amparo de la
Constitución Española en su
artículo 22 y a tenor de lo dispuesto en la
Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye
la Cofradía de Amigos de los Nabos de la Foz de Morcín, como una
asociación independiente, democrática, lúdica, filantrópica y altruista, que gozará de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar y actuar.
Artículo 2. La
cofradía, que carece de ánimo de lucro, se define como
Amigos de los Nabos de la Foz de Morcín, para su defensa, consumo y disfrute, así como para la promoción de todos los ritos y costumbres que en su honor se celebren, especialmente las
vinculadas al patrono san Antón, el día 17 de enero de cada año.
Artículo 3. El
ámbito de la cofradía será
provincial, sin perjuicio de que la mayor parte de las actividades se celebren en la
Foz de Morcín y también en otras localidades del
Principado,
España o el extranjero, con ocasión de viajes, hermanamientos, invitaciones, etc.
Artículo 4. El
domicilio social, cómo no, será en la Foz de Morcín, en la legendaria tienda de
Ultramarinos Cá Sariego (Casa Sariego), ubicada en la
avenida de Naveo, número 1.
Artículo 5. La cofradía, que
no persigue actividades ni fines lucrativos, gozará de
personalidad jurídica y
patrimonios propios, y, sin menoscabo de lo explicitado en el
artículo 2, tendrá como elementos básicos de actuación:
- Impulsar todas las actividades relacionadas con la festividad de San Antón, especialmente las vinculadas al aspecto lúdico-cultural y gastronómico.
- Fomentar y divulgar el conocimiento la festividad y nuestro pueblo.
- Investigar y recuperar viejas y perdidas tradiciones relacionadas con san Antón y los nabos, como la puya, la procesión, los cánticos medievales y juegos de la carteta y el monte.
- Relacionarse y compartir similares proyectos con otras entidades de semejante
naturaleza.
Capítulo II. Órganos directivos
Artículo 6. Son órganos directivos la
Asamblea General, la
Junta de Gobierno, el Cofrade Mayor (
presidente) y el Cofrade Canciller (
vicepresidente).
Artículo 7. Basado en la inspiración
democrática de la cofradía, el órgano supremo es la
Asamblea General y entre sus reuniones la
Junta de Gobierno.
Artículo 8. La Asamblea General ordinaria se
celebrará anualmente, a ser posible en los
dos primeros meses del año, en el día y hora que señale la
Junta de Gobierno, con comunicación a los cofrades con
quince días de antelación, y en ella se aprobarán
cuentas, presupuestos y demás puntos que se planteen debidamente.
Artículo 9. La Asamblea General Extraordinaria se
planteará cuantas veces sea necesaria, siempre que la convoquen las dos terceras partes de los cofrades o cuando la
Junta de Gobierno, por razones de
urgencia, lo estime conveniente.
Artículo 10. Las modificaciones de los
Estatutos se realizarán en la
Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, con la mayoría de los votos de los presentes.
Artículo 11. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Cofrade Mayor (
Presidente) el Cofrade Canciller (
Vicepresidente), el Cofrade Notario (
Secretario) y el Cofrade Contador (
Tesorero), así como por los Cofrades (
Vocales) a los que en Asamblea General se les asigne una actividad como biblioteca, comunicación, archivo, etc., siendo el número mínimo de vocales
2 y el máximo de
6.
En las sucesivas Juntas de
Gobierno siempre estarán integrados, de forma
vitalicia, los
Cofrades fundadores
Se reunirá a petición del
Cofrade Mayor o del
Cofrade Canciller, por lo determinado en la
Asamblea General o a petición de sus integrantes.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos tengan validez deberán ser adoptados por
mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del
Cofrade Mayor será de calidad.