Contenido integro de los estatutos de la Cofradía de Amigos de los Nabos
Artículo 20. Son deberes de los cofrades:
- Satisfacer las cuotas que se señalen en la Asamblea General y a las que se obliguen en Asamblea Extraordinaria.
- Desempeñar los cargos para los que resulten elegidos, salvo casos de impedimento justificado.
- Observar en todo momento el cuerpo legal de la Cofradía.
- Colaborar amistosa y lealmente en las actividades de la Cofradía.
- Asistir con voz y voto a las asambleas.
- Por la voluntad del que lo sea.
- Por la reiterada ausencia injustificada a más de cuatro reuniones en un solo año.
- Por desobediencia grave a los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta de Gobierno.
- Por acuerdo de la Junta de Gobierno refrendado por la Asamblea General.
- La conversión del cofrade a un culto o religión que impida la ingesta de nabos o sus sacramentales compañeros el gochu y les casadielles.